PEDOFILIA, ISLAM Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Son
noticias que resultan difíciles de creer, pero que suceden en este ancho mundo.
Me llego en FB gracias al enlace de un primo mío, y me permití dudar de la
noticia. Oh, no tiene nada que ver con mi primo, él es un economista muy serio
en sus opiniones, y respeto sus puntos de vista en economía. Pero la noticia me
dejo perplejo. Dude, verifique, pero al
final concluí que era cierto lo que se contaba. Una mujer, a quien la prensa
llama simplemente la Sra. S, realizo varios seminarios donde llamo la atención
sobre el matrimonio del profeta Mahoma, en ese entonces de 56 años, con Aixa,
una niña de 6. Según el Corán, el matrimonio se consumo a los 9 años, lo que
llevó a la Sra. S a indicar que “Mahoma le gustaba hacerlo con niñas”. Luego añadió: “¿Un hombre de 56 años y una
niña de 6? ¿Cómo le llamamos, si no es pedofilia?
Estas
declaraciones le valieron a la Sra. S, una condena por un tribunal de Viena por
“irrespeto a las doctrinas religiosas”,
condenándola a pagar 480 euros mas las costas del proceso. La Sra. S apelo, pero
su caso fue desestimado por los tribunales austriacos, y llego al Tribunal
europeo de derechos humanos que respaldo la decisión de los tribunales al
señalar que no había violación del articulo 10 del Convenio europeo de derechos
humanos, el cual hace referencia a la libertad de expresión.
En
su declaraciones la corte señalo: “ El
Tribunal señaló que aquellos que eligen ejercer la libertad de manifestar su
religión bajo El artículo 9 de la Convención no podía esperar estar exento de
críticas. Deben tolerar y aceptar la negación por otros de sus creencias
religiosas. Sólo donde las expresiones bajo el Artículo 10 fueron más allá de
los límites de una negación crítica, y ciertamente donde es probable que
inciten a odios religiosos intolerancia, ¿podría un Estado considerar
legítimamente que son incompatibles con el respeto de la libertad de
pensamiento, conciencia y religión y tomar medidas restrictivas proporcionales? (1)
Hasta ahí suena muy bien todo. Mas adelante, la corte señala que “analizo las declaraciones del solicitante
habían sido capaces de provocar indignación justificada; específicamente, no
tenían realizado de manera objetiva contribuyendo a un debate de interés
público (por ejemplo, sobre el matrimonio), pero solo podría entenderse como un
objetivo de demostrar que Mahoma no era digno de adoración. El tribunal estuvo
de acuerdo con los tribunales nacionales en que la Sra. S. debía conocer que
sus declaraciones se basaron en parte en hechos falsos y que pueden provocar
indignación en otros.” Si entendí bien,
la señora S al comentar el episodio de Mahoma y Aixa, estaba distorsionando los
hechos, e induciendo a la indignación de otros.
Me resulta difícil digerir este punto. Entiendo que el pasado se debe
mirar con juicio, que hechos que eran aceptados antes ya no lo son hoy. La
pedofilia (que no pederastia) era mucho mas aceptada de lo que es hoy, pero en
mi opinión, el termino pedofilia es aplicable a este caso, por muy ofensivo que
suene.
Entiendo
que el contexto es importante, y la corte puede señalar que “las declaraciones impugnadas van más allá de
los límites permisibles de un debate objetivo, y pueden verse como un ataque
abusivo contra el Profeta del Islam que podría despertar prejuicios y amenazar
la paz religiosa, los tribunales nacionales han presentado las más relevantes.
razones suficientes.” Aunque el
argumento de la paz religiosa es importante no me queda claro cuando una declaración
antirreligiosa es difamación, y cuando es permitida. En este caso en
particular, la Corte desestimo la defensa de la Sra. S que sus expresiones habían
sido realizadas en un debate mas amplio, y que solo contribuían a hacer mas
amplia la discusión.
La
noticia paso algo desapercibida, por temas mas inmediatos como la elección de
Brasil, los últimos acontecimientos de Alemania, y porque, al fin y al cabo, el
Tribunal de derechos humanos de Estrasburgo es una institución muy respetada.
Pero no dejo de pensar que, con su fallo, en busca de la paz religiosa, la
corte resucito el delito de blasfemia de
facto.
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